Ley de imputabilidad en Argentina, por Camila Diaz Redondo

Adherente al Ciec

Participante del Nudo La patria del sinthoma

La Ley 22.278 conocida como Régimen Penal de la Minoridad, sancionada en 1980, otorga a los jueces la posibilidad de disponer tutelarmente de los menores, estableciendo como limite los 16 años. En 1976 la edad de imputabilidad bajó a 14 años por decreto, incorporando la pena de muerte y agravando penas para los jóvenes. La sanción de la norma buscaba “regular la situación de los adolescentes”[i]

Cuarenta y seis años después, se vuelve a poner en tensión “¿cómo regular la situación de los jóvenes?”, ¿Qué es lo que se intenta regular?, ¿Qué decimos con “regular”?

La respuesta del Gobierno: penas más largas y más duras. El proyecto busca bajar la edad de imputabilidad a 13 años, alegando que es “necesario terminar con un sistema que protege a los delincuentes y abandona a las víctimas”[ii]con una prometedora prevención de la “carrera delictual”. ¿Cómo pensamos el fenómeno de la delincuencia en la época, bajo las formas del discurso actual?

Lacan nos advierte que “el amo cultivado ¡siempre produjo desastres en la historia!”[iii]¡Es por el bien de la humanidad!”, ¡es por el bien del progreso!, ¡es por tu bien! Vocifera el amo capitalista engullido de saber de mercado al servicio de la productividad, reduciendo al sujeto a un mero usuario. Recibimos sujetos anónimos, desprovistos de todo aquello que atañe al terreno del amor “más cerca de la falla”[iv] con dificultades para atemperar el empuje a la pulsión de muerte, reivindicando el “derecho al goce”[v]

Algunos datos…

  • Reciente crimen en Santa Fe: un adolescente de 15 años fue asesinado por tres adolescentes de 14 y 16 años, cuyo hecho fue filmado y viralizado.
  • Los datos del Ministerio Público revelan que la participación juvenil en el delito constituye apenas el 2,25% del total provincial (Bs.As.), entre ellos se concentra la mitad en robos, hurto, daño y otros delitos contra las personas, en su mayoría bajo alto consumo de sustancias psicoactivas.
  • En los informes de delincuencia juvenil en Córdoba 2022-2024, las causas penales con menores aumentaron un 37%, el 86% son jóvenes menores de 16 años.
  • En 2023 se registró en Bs.As. 596 internaciones de niñas/os y adolescentes por riesgo suicida entre 12 y 17 años.
  • De acuerdo con datos del Ministerio de Salud de la Nación, un adolescente se suicida por día en el país y considerándolo la segunda causa de muerte entre los 10 y 19 años.

Robo, violencia, pasaje al acto (en sus diversar manifestaciones), adicciones… ¿Qué dicen estos síntomas de la época y en los consultorios? ¿Qué ocurre hoy con los afectos?

La apuesta del psicoanálisis: formarnos para estar a la altura de la época, “apuntar al síntoma, a su sobrevivencia, para que no entre en el meollo de clasificaciones que borren su singularidad”[vi] constituye una orientación, vigente y actual que nos transmite Judith Miller.

Se tratará bajo transferencia, de delimitar “el real del cual cada ser hablante es la respuesta”[vii]y allí que pueda inventar un modo de arreglárselas.

“Hoy el niño es un asunto de poder”[viii]señala Miller en el cierre de la primera Jornada de Estudio del Instituto del Niño, podríamos agregar: y los jóvenes. Entonces, interesarse en los niños y los jóvenes de hoy, es, por lo tanto, “en lo que depara el mañana”[ix].

Bibliografía

Jacques Lacan, Seminario 17.

Jacques Lacan, Seminario 20.

Jacques Allan Miller, El banquete de los analistas.

Jacques Allan Miller, Los miedos de los niños.

Ministerio Público Tutelar: https://mptutelar.gob.ar/el-drama-del-suicidio-adolescente-en-argentina-hay-una-muerte-por-d

Ley 22.278: https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-22278-114167/actualizacion

[i]https://www.lasleyesdeladictadura.com.ar/index.php?a=ReadArt…

[ii]https://youtu.be/3Fe5sSpf9KU?si=Mqt3e0WeaHisa5lg

[iii]Jacques Allan Miller, El banquete de los analistas, p.90

[iv]Jacques Lacan, Seminario 20, p.73

[v]Jacques Lacan, Escritos 2, p.731

[vi]Miller, Los miedos de los niños, p.13

[vii]Ibìd., p.13

[viii]Ibìd., p.21

[ix]Ibìd., p. 15

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